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Desde el 01.04.2018 se inicia el plazo para que SUNAT deposite en tu cuenta la devolución de Impuestos


A través de la Ley N° 30734 publicada el día de hoy 28.02.2018 en el diario oficial El Peruano, se establece la devolución automática de impuestos pagados y retenidos en exceso. Se señala como objeto de la Ley:
Establecer el derecho de las personas naturales contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a la devolución de oficio de los pagos en exceso, que se originen por las deducciones del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, considerando que la SUNAT cuenta con la información necesaria y disponible en los respectivos sistemas de dicha entidad.
Es decir, si tienes un saldo a favor ya no será necesario presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta como lo precisaba la R.S. 065-2018/SUNAT que por suerte no fue publicada en el diario oficial el Peruano y no tiene validez alguna, en mérito a lo dispuesto por la Norma X del código tributario. En vez de ella se emitió la R.S. 069-2018/SUNAT y se señaló que los que tienen un saldo a favor por créditos hipotecarios si deberán declarar a SUNAT, pero siempre y cuando el banco no hubiera informado dicho crédito hipotecario. Sin embargo, posterior a ello se publicó la R.S. 077-2018/SUNAT donde se señaló que sólo estarán obligados a la presentación aquellos que hayan obtenido créditos hipotecarios distintos a programas como MIVIVIVIENDA y Techo Propio (Ver post al respecto). En tal sentido, el beneficio de la devolución automática queda circunscrita a los programas del estado.

Ahora bien, la Ley precisa que esta devolución automática no aplica a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera (Rentas internacionales) que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta (Recibos por honorarios) y/o quinta categorías (Planilla) de personas naturales. 

Por otro lado, se concibe a la devolución de impuestos como un derecho del contribuyente de exigir que lo pagado en exceso o indebidamente sea devuelto.

Así mismo, se modifica el art. 79 de la Ley del impuesto a la renta para darle facultades a la Administración Tributaria, para que esta pueda exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos. En aplicación a esta modificación SUNAT publicó la R.S. 069-2018/SUNAT y estableció que los que perciban rentas de quinta categoría exclusivamente, si están obligados a presentar la declaración jurada anual, siempre y cuando el banco no hubiere informado a SUNAT los créditos hipotecarios que le correspondían.

Devolución de Oficio

Para el año 2017 si Ud. tiene un crédito hipotecario a través del programa MIVIVIENDA y Techo Propio, ya no será necesario que presente la declaración jurada anual, SUNAT le notificará a través del buzón electrónico (Exclusivo de contribuyentes con RUC y clave SOL) la notificación que corresponde a la devolución y depositará en su cuenta de haberes (Registrada por su empleador en el T-Registro Ver post al respecto) o a través de una Orden de Pago financiera (OPF), para que esta puede ser cobrado en el banco de la Nación. 

En relación a este punto, se publicó al día siguiente de esta Ley la Resolución de Superintendencia N° 069-2018 que reguló este procedimiento, y estableció el procedimiento para los contribuyentes que no cuentan con RUC y/o Clave SOL (Ver Post).

Además se indica que aquel contribuyente que considere que no le han devuelto lo suficiente puede presentar la solicitud por el importe restante. 

Por otra parte, se señala que esta devolución de oficio no aplica a los contribuyentes que habiendo presentado su declaración anual del impuesto a la renta opten por aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada.

Plazo para la devolución e intereses

Se establece como plazo máximo para efectuar la devolución: 30 días hábiles posteriores al primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva. También se precisa que dicha devolución genera intereses desde el 01.02 del año siguiente que corresponda, hasta la fecha que se pone a disposición la devolución (Depósito en cuenta o OPF). Se debe tener en cuenta que está devolución estará sujeta a fiscalización.

Tratándose del ejercicio 2017, la devolución se realizará a partir del 01.04.2018 hasta 30 días hábiles posteriores a dicha fecha y para el ejercicio 2018 se iniciará el 01.04.2019 respectivamente.
Devolución a Solicitud de Parte

Se establecen plazos para este tipo de solicitud. Así pues se indica, que la referida devolución se puede realizar el día que presenta su declaración o a partir  del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, en los casos en que no se hubiera optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Para tal caso se consideran la misma forma de devolución e intereses que se consideran para la devolución de oficio.

La ley completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: Clic Aquí.

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Desde el 01.04.2018 se inicia el plazo para que SUNAT deposite en tu cuenta la devolución de Impuestos Desde el 01.04.2018 se inicia el plazo para que SUNAT deposite en tu cuenta la devolución de Impuestos Reviewed by https://escenariotributario.blogspot.com/ on 28 febrero Rating: 5

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