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Se extiende plazo para la comunicación de atribución de gastos para la deducción de 3 UIT adicionales

El pasado 14 de Enero del 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, la cual estableció como plazo máximo el 15 de febrero para comunicar la atribución de gastos por:
  • Arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
  • Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
Ampliación de Plazo

Posteriormente se publicó la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT el 01.03.2018, donde se precisó que los contribuyentes que no hubieren efectuado la comunicación hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.

Para dicho efecto, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.

¿Quienes pueden presentarla?
  • El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refieren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
  • El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad.
  • El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los puntos anteriores presenten su Comunicación.
¿Como se presenta?

A través de SUNAT Operaciones en línea con la clave SOL, en la opción correspondiente a la plataforma de deducciones de gastos personales disponible desde aquí.

En el siguiente link encontrará un manual para poder entender el proceso completo: Clic para descargar Manual.


¿Porque es importante presentarla?

Sin esta atribución tu cónyuge o copropietario no podrá deducir parte de las intereses hipotecarios que le corresponden. Dado que la deducción inicialmente corresponde a la persona a la cual se le emite el comprobante autorizado o factura.

Forma adicional para la comunicación de atribución

Mediante la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, se precisó, en caso de no haber realizado la referida comunicación  hasta el 15 de febrero de 2018 o la desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.

Para dicho efecto, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.

Las resoluciones completas publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde los siguiente links: 

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